Envío de ISSIF por internet
De acuerdo con lo estipulado en la Regla
2.16.1 de la RMF, el envío de ISSIF debe cumplir con las siguientes
características:
Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes obligados a
presentar la información sobre su situación fiscal (ISSIF), incluyendo la presentada en forma
complementaria, deberán contar con certificado de e.firma y realizar su envío a través del
Portal del SAT, observando el procedimiento siguiente:
- Obtendrán el aplicativo denominado ISSIF (32H-CFF) para el llenado de la Información sobre
su situación fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, a través del Portal
del SAT.
- Una vez instalado, capturarán los datos generales del declarante, así como la información
solicitada en cada uno de los apartados correspondientes, para ello deberán identificar el
formato que les corresponde, conforme a lo siguiente:
- Personas morales en general (incluyendo a las entidades paraestatales de la
administración pública federal y a cualquier persona moral residente en México,
respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero).
- Instituciones de crédito (sector financiero).
- Grupos financieros (sector financiero).
- Casas de cambio (sector financiero).
- Casas de bolsa (sector financiero).
- Instituciones de seguros y fianzas (sector financiero).
- Otros intermediarios financieros (sector financiero).
- Fondos de inversión (sector financiero).
- Sociedades integradoras e integradas a que se refiere el Capítulo VI del Título II
de la Ley del ISR.
- Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.
- Régimen de los coordinados.
- Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
- La información que se envíe, deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos de
integración y de características, y en los formatos guía, que se encuentran para su consulta
en el Portal del SAT, de conformidad con el tipo de formato que corresponda.
- Se deberá generar un archivo con extensión .sb2x, el cual, se adjuntará a la declaración del
ejercicio o, en su caso, a la declaración complementaria y se enviarán de manera conjunta
vía Internet. La fecha de presentación, será aquella en la que el SAT reciba correctamente
la información correspondiente.
CFF 32-H
En caso de que la información que se haya vaciado en ISSIF sea correcta, la
autoridad emitirá un acuse de aceptación y un número de referencia para dar seguimiento al
trámite.