Obligados a presentar ISSIF

Pareciera que, año con año, la presentación de la Información Sobre la Situación Fiscal representa una gran incógnita para muchos contribuyentes. Y la realidad es que encontrar la aclaración sobre si nos toca o no cumplir con esta obligación implica sumergirnos en distintas fuentes legales que tratan sobre la tributación en México.

Para aclarar esta duda de manera menos complicada, te presentamos quiénes deben presentar ISSIF, cuándo deben presentarla y quiénes son los contribuyentes exentos de cumplir con esta tarea.

¿Quiénes presentan ISSIF?

Los contribuyentes que se señalan a continuación están obligados a la presentación de la información sobre situación fiscal:

  1. Que en el ejercicio inmediato anterior hayan consignado ingresos acumulables superiores a $1,016,759,000.00 (1)
    (1) Cantidad actualizada en el Anexo 5, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023.
  2. Que al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
  3. Las sociedades del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
  4. Las entidades paraestatales de la administración pública.
  5. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país.
  6. Las personas morales residentes en México, respecto de las operaciones con residentes en el extranjero.
  7. Los personas físicas o morales que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del CFF.

¿Cuándo presento ISSIF?

Si necesitas presentar la información relacionada con la situación fiscal correspondiente al ejercicio 2024, toma en cuenta las siguientes fechas límite:

  1. Personas morales: Tienen hasta tres meses posteriores al cierre del ejercicio para realizar la presentación.
  2. Personas morales con fines no lucrativos: Deben presentarla a más tardar el 15 de febrero de cada año.
  3. Personas físicas: Cuentan con el mes de abril del año siguiente para cumplir con esta obligación.

Contribuyentes relevados

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) indica que hay ciertos contribuyentes relevados de cumplir con la presentación de ISSIF:

2.16.3. Contribuyentes relevados de la obligación de presentar la información sobre su situación fiscal

Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado únicamente en el supuesto a que se refiere la fracción V del citado artículo, podrán optar por no presentarla cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.). CFF 32-H.