Los Infotips están diseñados para guiar a los contribuyentes en el llenado de ISSIF, brindando una referencia sobre la información esperada por el SAT. Asimismo, representan nuestras recomendaciones para asegurar una captura precisa de los datos.
Estos consejos están integrados en nuestro sistema eISSIF y se muestran cuando el usuario posiciona el cursor sobre una celda en el índice, activando así un comentario o una ventana emergente.
A continuación, les compartimos todos los consejos fiscales disponibles.
| Anexo | Indice | Concepto | Tip | Indices Relacionados |
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| 0 | 43D041000 | REALIZO OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS NACIONALES | Obtener estudio de precios de transferencia aún cuando se trate de operaciones con partes relacionadas nacionales conforme al artículo 76 F-XII y 110 F-Xl LISR y criterios normativos 32, 33, 34 y 35/ISR/N. | 43010009000000,43010013000000,43010019000000, 43010043000000,43010095000000,43010105000000, 43010110000000,43010129000000,43010133000000, 43010135000000,43010144000000,43010148000000, 43150001000000,43150003000000,43160036000000 |
| 0 | 43D042000 | REALIZO OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS EXTRANJERAS | Obtener estudio de precios de transferencia aún cuando se trate de operaciones con partes relacionadas nacionales conforme al artículo 76 F-lX y X, 110 F-X y Xl LISR y criterios normativos 33, 34 y 35/ISR/N. | 43010045000000,43010097000000,43010107000000, 43010112000000,43010131000000,43010135000000, 43010146000000,43010150000000,43010011000000, 43010015000000,43010021000000,43150001000000, 43150003000000,43160037000000,43160051000000, 43160055000000,43160058000000 |
| 1 | 43010009000000 | CLIENTES NACIONALES (PARTES RELACIONADAS) | Verificar que los saldos de CLIENTES (43010009000000 y 43010010000000) sea congruente con el IVA no cobrado (43010127000000) | 43010010000000,43010127000000 |
| 1 | 43010017000000 | DEUDORES DIVERSOS | 51/ISR/N Préstamos a socios y accionistas. Se consideran dividendos. El artículo 140, fracciones II y III de la Ley del ISR considera como dividendos o utilidades distribuidos, los préstamos efectuados a socios o accionistas que no reúnan los requisitos indicados en la citada disposición y las erogaciones no deducibles hechas en favor de los mismos. En los términos del artículo 10 de la misma Ley, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades que no provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, deberán calcular el impuesto que corresponda. |
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| 1 | 43010034000000 | TOTAL DE INVENTARIOS | Cuando las mercancías pierdan su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente podrán deducirlo en los términos y cumpliendo los requisitos del Artículo 27 Fracción XX de la LISR. | |
| 1 | 43010039000000 | TOTAL DE PAGOS ANTICIPADOS | Tratándose de anticipos de gastos, considerar su posible deducción con base en lo establecido en el artículo 27 Fracción XVIII segundo Párrafo de la LISR. "La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante fiscal y el monto del anticipo". | |
| 1 | 43010052000000 | TOTAL DE PAGOS ANTICIPADOS A LARGO PLAZO | Tratándose de anticipos de gastos, considerar su posible deducción con base en lo establecido en el artículo 27 Fracción XVIII segundo Párrafo de la LISR. "La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante fiscal y el monto del anticipo". | |
| 1 | 43010059000000 | EQUIPO DE TRANSPORTE | 27/ISR/N Deducciones del ISR. Los vehículos denominados pick up son camiones de
carga. Los vehículos denominados pick up son camiones de carga destinados al transporte de mercancías, por lo que no deben ser considerados como automóviles para efectos de la Ley del ISR. |
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| 1 | 43010063000000 | TOTAL DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO | 17/ISR/N Envases de bebidas embotelladas. Supuestos en los que se deben considerar
activo fijo o mercancía. Tratándose de envases que no forman parte integrante del producto final que enajenan las empresas embotelladoras, ya que éstos al momento de la enajenación son canjeados por otros de la misma especie y calidad, se debe considerar que forman parte del activo fijo de la empresa, puesto que son bienes tangibles que se utilizan varias veces, y en virtud de este uso se demeritan por el transcurso del tiempo. |
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| 1 | 43010109000000 | TOTAL DE ACREEDORES DIVERSOS | Verificar que en caso de haber obtenido préstamos en efectivo mayores a 600,000.00 pesos, se hayan presentado las declaraciones informativas correspondientes dentro de los 15 días después de haberlos obtenido conforme a lo establecido en el Artículo 76 F-XVI de la Ley y 113 del RLISR. | |
| 1 | 43010128000000 | PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES | Verificar que el importe no cobrado por los trabajadores de PTU correspondiente al ejercicio anterior, se incluya en la cantidad a repartir en el ejercicio actual conforme a lo establecido en el artículo 122 de la LFT. | |
| 1 | 43010129000000 | ANTICIPOS DE CLIENTES NACIONALES (PARTES RELACIONADAS) | Verificar que el monto total de las operaciones correspondientes a ANTICIPO DE CLIENTES se hayan incluido como ingresos acumulables para efectos de la LISR. Art. 17 Fracción I Inciso c) LISR o que se haya aplicado la regla 3.2.4. opción de acumular solo el saldo de los anticipos al cierre del ejercicio y que se hayan emitido los CFDI como lo indica la regla 2.7.1.32. Expedición de CFDI por cobros realizados. | 43010130000000 |
| 1 | 43010131000000 | ANTICIPOS DE CLIENTES EXTRANJEROS (PARTES RELACIONADAS) | Verificar que los saldos de esta cuenta se hayan incluido como ingresos acumulables para efectos de la LISR. Art. 17 Fracción I Inciso c) LISR. | 43010132000000 |
| 1 | 43010155000000 | RENTAS COBRADAS POR ANTICIPADO | Verificar que el saldo de esta cuenta se haya incluido como ingresos acumulables para efectos de la LISR. Art. 17 Fracción I Inciso c) LISR | |
| 1 | 43010162000000 | CAPITAL SOCIAL PROVENIENTE DE APORTACIONES | Verificar que el saldo de esta cuenta esté integrado con el acta constitutiva y las demás actas de asamblea que modifiquen el capital e incluir esta información en las notas a los estados financieros. | |
| 1 | 43010164000000 | APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL | Verificar que se cuente con acta de asamblea en la que se acuerde esta aportación para futuros aumentos de capital , de lo contrario, conforme al artículo 46 primer párrafo de la LISR se deberán considerar como deuda para la determinación del ajuste anual por inflación. | |
| 1 | 43010166000000 | RESERVA LEGAL | Deberá separarse como mínimo un 5% de la utilidad neta del ejercicio hasta alcanzar una quinta parte del capital social, para constituir esta reserva, conforme al artículo 20 de la LGSM. | |
| 3 | 43030008000000 | UTILIDAD NETA DE 2024 | Para aplicar esta utilidad a UTILIDADES RETENIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES, recomendamos que se realice con un indice adicionado al concepto OTROS | 43030034000000 |
| 3 | 43030009000000 | PÉRDIDA NETA DE 2024 | Para aplicar esta pérdida a PERDIDAS ACUMULADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES, recomendamos que se realice con un indice adicionado al concepto OTROS | 43030035000000 |
| 3 | 43030029000000 | APORTACIONES DE CAPITAL | Verificar que se cuente con el o las acta(s) de asamblea correspondientes a estos movimientos de capital | |
| 3 | 43030031000000 | DIVIDENDOS PAGADOS | Verificar el origen de los dividendos, ya sea de CUFIN, CUFINRE u otros que no hayan
pagado impuesto con anterioridad y confirmar que ser hayan pagado los impuestos en
términos del artículo 10, 77 penúltimo párrafo y 140 de la LISR. Contar con el o las acta(s) de asamblea correspondientes al pago de Dividendos. |
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| 5 | 43050031000000 | DIVIDENDOS PROVENIENTES DE RESIDENTES EN EL PAÍS | No se deberán considerar acumulables para efectos del ISR de conformidad con el
último párrafo del art. 16 de la LISR. El importe de esta cuenta se deberá adicionar a la cuenta de CUFIN. Art. 77 1er. Párrafo LISR. |
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| 5 | 43050032000000 | DIVIDENDOS PROVENIENTES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO | En caso de obtenerse de regímenes fiscales preferentes, se deberá incrementar con este importe, el saldo de la cuenta de CUFIN. Art. 77 1er. Párrafo LISR. | |
| 6 | 43060030000000 | COSTO DE LO VENDIDO DEDUCIBLE PARA IMPUESTO SOBRE LA RENTA | 38/ISR/NV Determinación del costo de lo vendido Se considera que realiza una práctica fiscal indebida: I. El contribuyente que realice actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, que al determinar el costo de lo vendido de dichas mercancías, no considere el importe de los inventarios inicial y final de las mercancías de cada ejercicio. II. El contribuyente que realice actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías y deduzca parcial o totalmente el costo de aquellas mercancías que no hayan sido enajenadas en el ejercicio de que se trate. |
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| 7 | 43070014000000 | PREVISIÓN SOCIAL | 41/ISR/N Previsión Social. Cumplimiento del requisito de generalidad. El artículo 93, fracción VIII de la Ley del ISR establece que no se pagará ISR por aquéllos ingresos obtenidos con motivo de otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. Se considera que el requisito de generalidad a que se refiere el artículo antes citado, se cumple cuando determinadas prestaciones de previsión social se concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio. 6/ISR/NV Gastos a favor de tercero. Se considera que realizan una práctica fiscal indebida: I. Los contribuyentes que efectúen la deducción de gastos de previsión social, viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente. 27/ISR/NV Previsión social para efectos de la determinación del ISR. Se considera que realizan una práctica fiscal indebida: I. Los contribuyentes que para los efectos del ISR consideren como gastos de previsión social deducibles o ingresos exentos bajo el concepto de previsión social, las prestaciones entregadas a sus trabajadores en efectivo o en otros medios que permitan a dichos trabajadores adquirir bienes, tales como, los comercialmente denominados vales de previsión social o servicios. II. Quienes realicen los pagos en términos de la fracción anterior y no efectúen la retención y el entero del ISR correspondiente por los pagos realizados. |
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| 7 | 43070029000000 | TOTAL DE HONORARIOS | 44/ISR/NV Deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios. No son
deducibles si no se acredita que el servicio haya sido efectivamente prestado. Se considera que realizan una práctica fiscal indebida: I. Quienes deduzcan para efectos de la determinación del ISR erogaciones por concepto de prestación de servicios, cuando no se cuente con elementos que acrediten que efectivamente recibieron dicho servicio, independientemente de que se cuente con un comprobante fiscal con el que se pretenda amparar la operación. II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior. |
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| 7 | 43070041000000 | VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE | 6/ISR/NV Gastos a favor de tercero. Se considera que realizan una práctica fiscal indebida: I. Los contribuyentes que efectúen la deducción de gastos de previsión social, viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente. |
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| 7 | 43070051000000 | GASTOS NO DEDUCIBLES | 1) Verificar que dentro de esta cuenta no existan pagos realizados que beneficien a
socios o accionistas ya que este tipo de erogaciones son consideradas dividendos
fictos en los términos del artículo 140 Fracción III de la LISR. 2) Se recomienda incluir un índice insertado para separar el importe de los Gastos que No reúnen los requisitos fiscales (pero que por concepto si podrían ser deducibles) de los No Deducibles que se disminuyen del resultado fiscal para efectos de la correcta determinación de la UFIN. 3) 20/ISR/N Actos u operaciones prohibidos por la Ley Federal para la Prevención eIdentificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Las erogaciones relacionadas con actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, no serán estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente ni para la obtención de los ingresos por los que se esté obligado al pago del ISR y, por ende, tampoco serán deducibles en los términos de los artículos 27, fracción I y 105, fracción II de la Ley del ISR, respectivamente. |
43170055000000 |
| 7 | 43070082000000 | PERDIDA POR CRÉDITOS INCOBRABLES | 22/ISR/N Pérdidas por créditos incobrables. Notoria imposibilidad práctica de
cobro. Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 unidades de inversión. Se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable. Es obligación del acreedor de informar por escrito al deudor que efectuará la deducción de la pérdida por el crédito incobrable, para que este acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta, y la de informar a más tardar el 15 de febrero de cada año, de las pérdidas por créditos incobrables que dedujo en el año inmediato anterior. |
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| 9 | 43090020000000 | OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES | En el caso de las devoluciones de impuestos federales, se deberá observar lo establecido en el capitulo 2.3 de la resolución miscelanea fiscal | 43090021000000,43090022000000,43090023000000 |
| 10 | 43100020000000 | AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES | Verificar que se estén aplicando las pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores más antiguas ya que en caso de no disminuirlas se perdería el derecho de hacerlo en ejercicios posteriores. Art. 57 LISR. | 43220012000000 |
| 10 | 43100022000000 | AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE | 28/ISR/N Cálculo del ajuste anual por inflación. No debe considerarse el IVA
acreditable La Ley del IVA, de acuerdo con los artículos 1, cuarto párrafo y 4, solo da derecho a restar, comparar o acreditar el IVA acreditable contra el IVA que el mismo contribuyente hubiera trasladado, con el objeto de determinar periódicamente un saldo a favor o impuesto a pagar, es decir, el IVA acreditable no es un concepto exigible a la autoridad fiscal y, por tanto, no constituye crédito a su favor o cuenta por cobrar. Por ello, el IVA acreditable al no ser un crédito no debe considerarse en la determinación del ajuste anual por inflación. |
43100074000000 |
| 10 | 43100026000000 | UTILIDAD FISCAL EN ENAJENACIÓN DE ACTIVO FIJO | 2/ISR/NV Enajenación de bienes de activo fijo. Se considera que realiza una práctica fiscal indebida: I. El contribuyente que para la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio efectúe la deducción del saldo pendiente de depreciar de aquellos bienes de activo fijo que hubiera enajenado en el ejercicio y por los cuales para el cálculo de la ganancia acumulable porla enajenación de dichos bienes ya hubiera considerado dicha deducción, ya que ello constituye una doble deducción que contraviene lo dispuesto en los artículos 27, fracción IV, 105, fracción IV y 147, fracción III de la Ley del ISR. II. El contribuyente que para la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio efectúe la deducción del saldo pendiente de depreciar de aquellos bienes de activo fijo que hubiera enajenado a través de un contrato de arrendamiento financiero en el ejercicio y por los cuales para el cálculo de la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes ya hubiera considerado dicha deducción, ya que ello constituye una doble deducción que contraviene lo dispuesto en los artículos 27, fracción IV, 105, fracción IV y 147, fracción III de la Ley del ISR. |
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| 10 | 43100032000000 | INVENTARIO ACUMULABLE | Verificar que se esté acumulando de acuerdo con el porcentaje determinado, conforme a la rotación de inventarios. Fracción XII del Artículo Noveno Transitorio de la LISR | |
| 10 | 43100040000000 | GASTOS NO DEDUCIBLES | Considerando la estructura del apartado 6.- DETERMINACION DEL COSTO DE LO VENDIDO PARA EFECTOS CONTABLES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, y el contenido de sus índices: 43060025000000 GASTOS DE FABRICACION NO DEDUCIBLES y 43060026000000 DEPRECIACION CONTABLE EN GASTOS DE FABRICACION o bien 43060036000000 CONCEPTOS NO DEDUCIBLES SIN INCLUIR DEPRECIACION y 43060037000000 DEPRECIACION CONTABLE, los índices: 43100040000000 GASTOS NO DEDUCIBLES y 4310004200000 DEPRECIACION CONTABLE de las DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES no deberán considerar los GASTOS DE FABRICACION. | 43060025000000,43060026000000,43060036000000, 43060037000000,43100042000000,43100059000000, 43100063000000 |
| 10 | 43100071000000 | PERDIDA FISCAL EN ENAJENACIÓN DE ACTIVO FIJO | 2/ISR/NV Enajenación de bienes de activo fijo. Se considera que realiza una práctica fiscal indebida: I. El contribuyente que para la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio efectúe la deducción del saldo pendiente de depreciar de aquellos bienes de activo fijo que hubiera enajenado en el ejercicio y por los cuales para el cálculo de la ganancia acumulable porla enajenación de dichos bienes ya hubiera considerado dicha deducción, ya que ello constituye una doble deducción que contraviene lo dispuesto en los artículos 27, fracción IV, 105, fracción IV y 147, fracción III de la Ley del ISR. II. El contribuyente que para la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio efectúe la deducción del saldo pendiente de depreciar de aquellos bienes de activo fijo que hubiera enajenado a través de un contrato de arrendamiento financiero en el ejercicio y por los cuales para el cálculo de la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes ya hubiera considerado dicha deducción, ya que ello constituye una doble deducción que contraviene lo dispuesto en los artículos 27, fracción IV, 105, fracción IV y 147, fracción III de la Ley del ISR. |
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| 10 | 43100107000000 | SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS Y SU ACTUALIZACIÓN | 61/ISR/N Actualización. No se considera ingreso acumulable para efectos del cálculo del ISR. Conforme al artículo 17-A del CFF la actualización tiene como finalidad el reconocimiento de los efectos que los valores sufren por el transcurso del tiempo y porlos cambios de precios en el país. | |
| 14 | 43140058000000 | COSTO FISCAL POR LA ENAJENACIÓN DE ACTIVO FIJO | 2/ISR/NV Enajenación de bienes de activo fijo. Se considera que realiza una práctica fiscal indebida: I. El contribuyente que para la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio efectúe la deducción del saldo pendiente de depreciar de aquellos bienes de activo fijo que hubiera enajenado en el ejercicio y por los cuales para el cálculo de la ganancia acumulable porla enajenación de dichos bienes ya hubiera considerado dicha deducción, ya que ello constituye una doble deducción que contraviene lo dispuesto en los artículos 27, fracción IV, 105, fracción IV y 147, fracción III de la Ley del ISR. II. El contribuyente que para la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio efectúe la deducción del saldo pendiente de depreciar de aquellos bienes de activo fijo que hubiera enajenado a través de un contrato de arrendamiento financiero en el ejercicio y por los cuales para el cálculo de la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes ya hubiera considerado dicha deducción, ya que ello constituye una doble deducción que contraviene lo dispuesto en los artículos 27, fracción IV, 105, fracción IV y 147, fracción III de la Ley del ISR. |
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| 15 | 43150001000000 | TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES | 33/ISR/N Personas morales. Concepto de partes relacionadas. El artículo 76, fracción XII de la Ley del ISR establece que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. El artículo 179, quinto párrafo de la Ley del ISR dispone que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme al párrafo citado se consideren partes relacionadas de dicho integrante. Para la determinación de Contribuciones Únicas y Valiosas entre partes relacionadas, se deberá tener en cuenta el criterio de la autoridad establecido en el Criterio no Vinculativo 39/ISR/NV. 40/ISR/NV Modificaciones al valor de las operaciones con partes relacionadas dentro del rango intercuartil. Se considera una práctica fiscal indebida para los contribuyentes: I. Realizar cualquier modificación a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a las operaciones celebradas por el contribuyente con partes relacionadas, cuando éstos ya se encuentran dentro del rango ajustado con el método intercuartil correspondiente a operaciones comparables, es decir, cuando se encuentren entre el límite inferior y superior del rango referido, ya que dicha modificación no tiene por finalidad dar cumplimiento a las disposiciones fiscales aplicables, sino obtener un beneficio indebido al aumentar deducciones o disminuir ingresos del contribuyente. |
43150003000000 |
| 17 | 43170017000000 | RENTA GRAVABLE BASE PARA P.T.U. | Si en el ejercicio no se obtuvo base para PTU, se colocará CERO. | |
| 17 | 43170043000000 | ACTUALIZACION ANTES DE DIVIDENDOS | Cuando se paguen o cobren dividendos en dos o más meses del ejercicio se deberán acumular en este índice la suma de todas las actualizaciones correspondientes. | |
| 17 | 43170059000000 | RESULTADO NEGATIVO (DIFERENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 77, QUINTO PARRAFO DE LA LISR) | La formulación se realizó tomando en consideración la tesis siguiente: Tesis: 1a. IV/2011 (10a.). IUS: 2’000,145. Tesis Aislada; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 3; Pág. 2920 RENTA. CONFORME AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, CUANDO LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS EXCEDEN A LOS INGRESOS ACUMULABLES SE OBTIENE UNA ""PÉRDIDA FISCAL"", Y EL RESULTADO FISCAL DEBERÁ CONSIDERARSE COMO CERO Y NO COMO ""NEGATIVO"". Se recomienda revisar el otro criterio, de no determinar ""RESULTADO NEGATIVO"" cuando en el ejercicio no se determine resultado fiscal. |
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| 19 | 43190007000000 | EQUIPO DE TRANSPORTE AUTOMÓVILES | 28/ISR/NV Inversiones en automóviles. Se considera una práctica fiscal indebida: I. Deducir la inversión por la adquisición de un automóvil, los gastos de mantenimiento o los pagos por seguro correspondientes al mismo, cuando haya sido otorgado en comodato a otra persona y no se utilice para la realización de las actividades propias del contribuyente por las que deba pagar impuestos; ello en virtud de que, dichas erogaciones no son deducibles por no cumplir con el requisito de ser estrictamente indispensables. II. Acreditar el IVA pagado por los conceptos adquisición, gastos de mantenimiento o los pagos por seguro de un automóvil, cuando el mismo haya sido otorgado en comodato a otra persona y no lo utilice para la realización de las actividades propias del contribuyente por las que deba pagar impuestos; ello en virtud de que el IVA no corresponde a bienes o servicios estrictamente indispensables. |
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| 19 | 43190014000000 | COMUNICACIONES TELEFÓNICAS | 7/ISR/NV Deducción de Inversiones tratándose de activos fijos. Se considera una práctica fiscal indebida: I. Deducir inversiones en activo fijo, dándoles el tratamiento fiscal aplicable a los gastos, como acontece tratándose de las siguientes adquisiciones: a) De cable para transmitir datos, voz, imágenes, etc., salvo que se trate de adquisiciones con fines de mantenimiento o reparación. b) De bienes, como son los refrigeradores, enfriadores, envases retornables, etc., que sean puestos a disposición de los detallistas que enajenan al menudeo los refrescos y las cervezas. |
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| 19 | 43190015000000 | COMUNICACIONES SATELITALES | 7/ISR/NV Deducción de Inversiones tratándose de activos fijos. Se considera una práctica fiscal indebida: I. Deducir inversiones en activo fijo, dándoles el tratamiento fiscal aplicable a los gastos, como acontece tratándose de las siguientes adquisiciones: a) De cable para transmitir datos, voz, imágenes, etc., salvo que se trate de adquisiciones con fines de mantenimiento o reparación. b) De bienes, como son los refrigeradores, enfriadores, envases retornables, etc., que sean puestos a disposición de los detallistas que enajenan al menudeo los refrescos y las cervezas. |
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| 19 | 43190019000000 | MAQUINARIA Y EQUIPO | 7/ISR/NV Deducción de Inversiones tratándose de activos fijos. Se considera una práctica fiscal indebida: I. Deducir inversiones en activo fijo, dándoles el tratamiento fiscal aplicable a los gastos, como acontece tratándose de las siguientes adquisiciones: a) De cable para transmitir datos, voz, imágenes, etc., salvo que se trate de adquisiciones con fines de mantenimiento o reparación. b) De bienes, como son los refrigeradores, enfriadores, envases retornables, etc., que sean puestos a disposición de los detallistas que enajenan al menudeo los refrescos y las cervezas. |
El llenado de ISSIF es un desafío que requiere de una atención al detalle en todo momento. Enfrentarnos a las plantillas del aplicativo sin una guía puede derivar en confusiones y errores que afecten nuestro informe.
Con estos tips procuramos darles a nuestros lectores las herramientas necesarias para hacer del llenado de ISSIF un proceso más rápido, lo cual reducirá los recursos de tiempo y trabajo considerablemente.