Recomendaciones para el llenado de la plantilla
La información que capturemos en ISSIF debe corresponder y guardar congruencia entre los
diferentes apartados del aplicativo. De no ser así, la autoridad puede requerir información adicional para
solventar las diferencias que se presentaron debido a una captura imprecisa de información.
El SAT cuenta con procesos automatizados para encontrar incongruencias y errores entre lo
que se presenta en ISSIF y la información que tiene en sus repositorios de:
- Declaraciones mensuales.
- CFDI de ingresos.
- CFDI de nóminas.
- Contabilidad electrónica.
- Declaraciones de ejercicios anteriores.
- Información que adquiere por medio de la DIOT.
Todo contribuyente obligado a presentar ISSIF debe prestar mucha atención al momento de
capturar información en los distintos apartados del aplicativo. De lo contrario, el SAT puede enviar una
carta invitación, hacer una revisión profunda o realizar una visita domiciliaria.
A continuación, te presentamos una serie de recomendaciones para realizar el llenado de los
diferentes APARTADOS.
Apartado de Datos Generales
- Cuando se indique que se realizaron operaciones con partes relacionadas, se deberá contar con un estudio
de precios de transferencia que determine si el importe de las operaciones fue pactado como si se tratarán
de empresas independientes. Además, el especialista que elabore el estudio deberá proporcionar su RFC, el
cual se deberá incluir en el apartado “INFORMACIÓN SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.”
- Cuando se indique que durante el ejercicio se presentaron avisos de compensación, se deberá detallar el
origen de los saldos a favor de impuestos y los impuestos en los que fueron aplicados a valor histórico y
a valor actualizado en el apartado “RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES, COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES.”
- Se deben tener al día las diversas obligaciones fiscales, como son la contabilidad electrónica y el
envío de avisos de modificación de obligaciones ante el SAT, ya que se tiene que responder bajo protesta
de decir verdad a las preguntas siguientes:
- ¿Llevó contabilidad de conformidad con el artículo 28 del CFF, su reglamento y con el artículo 32
fracción I de la LIVA?
- ¿La documentación comprobatoria de los registros o asientos está disponible en su domicilio fiscal
(artículo 28 fracción III del CFF)?
- ¿Ha tenido cambios de domicilio fiscal durante el ejercicio fiscal?
- ¿Cambió el modelo de negocios?
- ¿Se cumplieron con los requisitos establecidos cuando se dedujeron inventarios que perdieron su
valor?
- Es importante responder correctamente a la pregunta en cuanto a si se identificaron proveedores o
clientes en el listado definitivo de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes y si se les dio
efectos fiscales (Art. 69-B del CFF). El asunto especial de estas preguntas es que engloban a clientes y
proveedores, y el responder “SI” es muy riesgoso cuando se realizaron operaciones de INGRESO con clientes.
La autoridad puede inferir en estos casos que se trata de operaciones de egresos realizadas con
proveedores y que se están deduciendo y acreditando indebidamente para los efectos del ISR e IVA
respectivamente, lo cual puede derivar en el corto plazo en un requerimiento por parte de la autoridad.
Nuestra sugerencia es que cuando se tengan operaciones de ingreso con clientes dentro del
listado de operaciones inexistentes se responda NO a dichas preguntas, y se especifique el monto y el tipo
de operaciones realizadas en el apartado denominado “Información Adicional” y se describa el motivo por el
cual se respondió el cuestionario de manera negativa.
- En cuanto a la respuesta positiva a la pregunta ¿TUVO PRÉSTAMOS DURANTE EL EJERCICIO? se debe tener en
cuenta se realizará el llenado del apartado de "Préstamos" ya sea que se reciban o se otorguen préstamos a
nacionales o a residentes en el extranjero o a quienes sean o no partes relacionadas.
Apartado del Estado de Situación Financiera
- Es importante que no se incluyan préstamos a socios o accionistas dentro del concepto “DEUDORES
DIVERSOS” ya que la autoridad puede considerar que se trata de pagos de dividendos de acuerdo con el
artículo 140 de la LISR y por lo tanto se deba pagar el impuesto correspondiente por retenciones de ISR.
- El importe que se incluya en el concepto “PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES”, el cual
debe corresponder con el total de la PTU a pagar en el ejercicio siguiente que se incluye en el formato de
la declaración anual.
- El capital social y las aportaciones para futuros aumentos de capital deberán estar debidamente
respaldadas por actas de asamblea y en su caso protocolizadas ante un notario público.
Apartado del Estado de Cambios en el Capital
- En este apartado se deben detallar las modificaciones del capital contable, por lo que se recomienda que
se inserte un índice nuevo para traspasar el monto del resultado del ejercicio anterior al ejercicio
actual. No se recomienda utilizar el concepto “AJUSTE POR APLICACIÓN RETROSPECTIVA POR CAMBIOS CONTABLES Y
CORRECCIONES DE ERRORES”, ya que la autoridad puede considerar que se están realizando modificaciones a
ejercicios anteriores que requieran de la presentación de una declaración anual complementaria.
Apartado de Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal
- Se recomienda no incluir el importe de los no deducibles de los gastos de fabricación dentro del
concepto “GASTOS NO DEDUCIBLES”, ya que estos se encuentran incluidos dentro del concepto “COSTO DE VENTAS
CONTABLE”, para evitar la duplicidad del dato.
- La misma situación aplica para la depreciación contable de gastos de fabricación la cual ya se encuentra
incluida dentro del costo de ventas contable.
Apartado de Conciliación entre los Ingresos para ISR e IVA
- El importe que se debe determinar en el concepto “TOTAL DEL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PARA
EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO” debe corresponder a la suma de los actos o actividades gravadas al
16%, al 8%, al 0% y los exentos de IVA. Es decir, el concepto no se limita únicamente a los actos o
actividades gravados, por lo cual también se deben incluir los ingresos exentos. Es importante mencionar
que estos importes deben corresponder con lo manifestado en las declaraciones mensuales de IVA.
Apartado de Datos informativos
- Para el llenado de los datos de la CUFIN, se incluyen los conceptos de SALDO INICIAL CUFIN ACTUALIZADO y
SALDO DE CUFIN ANTES DE DIVIDENDOS, los cuales se pueden interpretar como datos similares, por lo cual
solo se debe llenar uno de los dos.
En este caso, se sugiere que cuando en el ejercicio actual no se hayan recibido o pagado dividendos
provenientes de CUFIN, se incluya el importe actualizado del saldo de la CUFIN de 2023 al mes de diciembre
de 2024 en el concepto “SALDO INICIAL CUFIN ACTUALIZADO”.
Por otra parte, cuando se realicen pagos de dividendos en el ejercicio actual, se incluya el “Saldo de la
CUFIN 2023” actualizado hasta el mes anterior al pago de los dividendos en el concepto SALDO DE CUFIN
ANTES DE DIVIDENDOS.
El aplicativo del SAT tiene muchas limitaciones de captura de datos y no es una herramienta
amigable para el contribuyente, ya que:
- No permite utilizar todas las funcionalidades del sistema Excel.
- Realiza un proceso de actualización cada vez que se captura un dato y por lo tanto se recalcula toda la
plantilla lo cual ralentiza todo el proceso.
- La funcionalidad de transferir datos del ejercicio anterior es limitada y no transfiere los datos de los
índices agregados, eso es otra dificultad ya que el contribuyente debe complementar la información
transferida.
- Tiene muy pocas operaciones aritméticas de suma de rango de datos por lo que muchas sumatorias se deben
capturar de manera manual, lo cual aumenta el riesgo de incurrir en errores humanos que deriven en
inconsistencias para la autoridad.
Por ello, recomendamos prestar mucha atención cuando capturemos información en los
distintos apartados de ISSIF. De lo contrario, el SAT podrá ejercer sus facultades de comprobación, lo cuál
requerirá que invirtamos más recursos en solventar lo que la autoridad nos requiera.